CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE - SAAS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE – SAAS

Por el presente instrumento particular de “Contrato de Prestación de Servicios de Licenciamiento de Software – SaaS”, en la mejor forma de derecho, se hacen entre sí:

De una parte, EVOLVY COMUNICAÇÃO OMNICHANNEL LTDA, persona jurídica de derecho privado, inscrita en el CNPJ con el n° 48.595.294/0001-78, con sede en Rua Cap Doutor Antônio José nº 915, CEP 81.810-340, Curitiba/PR, en adelante denominada CONTRATADA;

De otra parte, el CONTRATANTE, calificado de acuerdo con el registro electrónico realizado en nuestro sitio web, en adelante denominado CONTRATANTE o CLIENTE;

Tienen entre sí, justo y contratado, el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE – SAAS, que se concretará mediante las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO
1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro del servicio de puesta a disposición del acceso al software NEXLOO en la modalidad SaaS (también denominada Software as a Service), conforme se especifica a continuación:

1.1.1. DISPONIBILIZACIÓN: posibilitar el acceso del CONTRATANTE al software NEXLOO a través de internet, garantizando el máximo de “uptime” y rendimiento de la herramienta, utilizando la infraestructura de servidores elegida a criterio exclusivo de la CONTRATADA;

1.1.2. LICENCIAMIENTO: contempla el licenciamiento para el uso del software de atención de NEXLOO, no contemplando otros software de la CONTRATADA;

1.1.3. MANTENIMIENTO: actualizaciones y aplicación de correcciones del software NEXLOO e infraestructura, mediante necesidad y programación;

1.1.4. SOPORTE: recepción y tratamiento de errores en la infraestructura de los servidores de la nube reportados por el CONTRATANTE, generando las respectivas correcciones.

1.2. No está incluido en el alcance de este contrato:

1.2.1. Acceso directo a la infraestructura, incluyendo, pero sin limitarse, acceso a la Base de Datos, consola de administración, sistema operativo, servicio de puesta a disposición de páginas web, entre otros;

1.2.2. Servicios de: CONFIGURACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ENTRENAMIENTO, CONSULTORÍA, IMPLANTACIONES, CARGA DE DATOS, HOMOLOGACIONES, PERSONALIZACIONES e INTEGRACIONES;

1.2.3. Ningún producto o servicio relacionado con la infraestructura del CONTRATANTE, incluyendo, pero sin limitarse, acceso a internet, firewalls, proxy, navegadores, estaciones, computadoras, entre otros;

1.2.4. Cualquier otro servicio o producto que no esté claramente descrito en este documento, pudiendo eventualmente ser contratado por separado.

1.3. Servicios opcionales (complementarios): mediante aceptación en propuesta, pueden añadirse los siguientes servicios opcionales, facturados mensualmente:

a) Conexión adicional;
b) Acceso de usuario adicional;
c) Chatbot;
d) Integraciones con herramientas;
e) PABX Virtual;

CLÁUSULA SEGUNDA – PRECIOS, CONDICIONES DE PAGO, FACTURACIÓN Y AJUSTES

2.1. Los precios y condiciones de facturación y pago están especificados en la Propuesta Comercial acordada, la cual es parte integrante de este instrumento.

2.2. Todos los valores asociados con el licenciamiento o la prestación de servicios utilizados, serán actualizados monetariamente de acuerdo con la variación del IPCA o, en su suspensión, no divulgación o extinción, por cualquier otro índice oficialmente estipulado por el Gobierno Federal.

2.3. Los pagos acordados en la Propuesta Comercial referentes al objeto de este instrumento se realizarán siempre en la modalidad prepaga, siempre en el día estipulado en la propuesta comercial. La verificación de la efectividad del uso se realizará siempre el primer día hábil del mes siguiente, generándose facturación adicional de todo lo que se haya utilizado de forma excedente en el mes anterior para la próxima factura.

CLÁUSULA TERCERA – PENALIDADES Y TRIBUTOS
3.1. En caso de retraso en el pago, incidirá sobre el valor debido una multa del 2% (dos por ciento) y los intereses moratorios legales al mes.

3.2. Después de 30 (treinta) días de la fecha de vencimiento, no habiendo el pago de su deuda, la CONTRATADA se reserva el derecho de interrumpir, independientemente de cualquier aviso o comunicación, la prestación de los servicios, a través del bloqueo del(los) servicio(s), sin que el CONTRATANTE tenga derecho a cualquier indemnización, de cualquier índole. La reactivación ocurrirá en hasta 16 horas hábiles después del pago de todas las deudas/multas existentes en la ocasión.

3.2.1. La CONTRATADA queda también autorizada a registrar eventuales protestas en notarías, registros en órganos de protección al crédito y demás acciones cabibles, sin ningún costo para la CONTRATADA.

3.2.2. La CONTRATADA se reserva el derecho de no aceptar nuevas solicitudes de servicios emanadas del CONTRATANTE, si este se encuentra en deuda.

3.3. La recaudación de tributos, impuestos, tasas y contribuciones de cualquier tipo, aplicables, que existan o puedan existir, relativos al presente Contrato, será responsabilidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria, conforme definido en la ley. La CONTRATADA declara que en los precios indicados en la Propuesta Comercial/Nota Fiscal están incluidos todos los tributos y cargos incidentes en este tipo de transacción.

CLÁUSULA CUARTA – CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
4.1. El acceso no podrá ser realizado por un número total de usuarios superior al especificado en el ítem pertinente a este servicio descrito en la Propuesta Comercial acordada. En caso de detectarse un uso superior al contratado, podrán facturarse adicionalmente.

4.2. Está terminantemente prohibido el alquiler, préstamo, comodato o arrendamiento del entorno disponible, a quienquiera que sea y/o a cualquier título sin la autorización expresa y formal de la CONTRATADA.

4.3. La CONTRATADA, siempre que se observen las obligaciones a cargo del CONTRATANTE previstas en el presente contrato, tiene como objetivo ofrecer y se propone mantener un 98% de disponibilidad anual del entorno de PRODUCCIÓN del software NEXLOO durante el horario de lunes a viernes, de 0:00 a 23:59, excepto feriados, o conforme acordado en la propuesta comercial, no considerando en la contabilización de este índice los siguientes eventos:

a. Fallo en la conexión (“link”) proporcionada por la empresa de telecomunicaciones encargada de la prestación del servicio, sin culpa de la CONTRATADA;

b. Fallos de utilización o sobrecarga del servidor causada por una utilización no optimizada por parte del CONTRATANTE;

c. Fallos en la infraestructura del CONTRATANTE, incluyendo, pero no limitándose, a actualizaciones de software de navegación, antivirus y otros que puedan causar incompatibilidad con la estructura puesta a disposición por la CONTRATADA;

d. Fallos causados por mal funcionamiento del software, del servidor, sistema operativo y, si es aplicable, del proveedor tercero del servicio de hospedaje;

e. Las interrupciones necesarias para mantenimiento, pudiendo ser preventivas, correcciones, ajustes técnicos o mantenimiento, las cuales serán avisadas previamente siempre que sea posible y preferiblemente realizadas en el horario de las 18:00 a las 8:00 o durante el fin de semana y feriados;

f. Las intervenciones de emergencia derivadas de la necesidad de preservar la seguridad del servidor, destinadas a evitar o cesar la actuación de “hackers” o destinadas a realizar correcciones de seguridad, quedando la CONTRATADA autorizada a desconectar el servidor de internet, si es necesario;

g. Suspensión de la prestación de los servicios contratados por determinación de autoridades competentes, fuerza mayor o por incumplimiento de cláusulas del presente contrato;

h. Superación por el CONTRATANTE del límite de la capacidad máxima de utilización del Disco Duro;

i. Interrupciones o mal funcionamiento causado por fuerza mayor o por empresas terceras como por ejemplo (pero no limitándose a) organismos de registro de dominio, sincronización de DNS, etc.;

j. Tiempo utilizado por el CONTRATANTE para validación de correcciones de errores;

k. Paradas o restauraciones de copias de seguridad de datos por solicitud del CONTRATANTE.

4.4. La CONTRATADA pondrá a disposición por defecto 1 (una) dirección al CONTRATANTE para acceso al software NEXLOO, a través del enlace: https://app.nexloo.com. A través de esta dirección, podrán accederse otros módulos que eventualmente hayan sido contratados en la Propuesta Comercial, como por ejemplo el ChatBot, pero no limitándose a él.

4.5. Es responsabilidad del CONTRATANTE realizar las configuraciones internas en su entorno (por ejemplo, colas, usuarios, etc.) para que el acceso a las direcciones y servicios electrónicos puestos a disposición por la CONTRATADA sea posible y la herramienta funcione correctamente.

4.6. La dirección IP utilizada por la CONTRATADA no es fija, pudiendo ser alterada sin comunicación previa. El uso del software NEXLOO debe considerar siempre

la dirección completa por nombre disponible (https://app.nexloo.com).

4.7. La CONTRATADA efectúa copia de seguridad (“Backup”) diaria de los archivos que componen las medios (aplicación), logs y bases de datos existentes en el servidor de PRODUCCIÓN, con el objetivo de uso en contingencias. En caso de necesidad de restauración, los datos restaurados serán aquellos obtenidos el DÍA ANTERIOR al de la solicitud.

4.8. Si no se especifica expresamente en la propuesta comercial acordada una cuota específica, el límite máximo de espacio en disco a ser almacenado es de 5 Gigabytes, sumando todos los archivos del CONTRATANTE, incluyendo, pero no limitando, a la base de datos de producción, copias de seguridad (backups) y aplicación. Si este límite se supera, la CONTRATADA deberá informar al CONTRATANTE por escrito y podrá, a su criterio, reducir la cantidad de backups almacenados de acuerdo con el límite en disco contratado, quedando el CONTRATANTE consciente de esta restricción y eximiendo a la CONTRATADA de cualquier responsabilidad por la falta de los mismos.

4.9. Todo el proceso de configuración de la infraestructura de los servidores remotos e instalación de los software necesarios para la puesta a disposición del servicio contratado será realizado exclusivamente por la CONTRATADA, correspondiendo al CONTRATANTE, solo hacer uso de la aplicación NEXLOO.

4.10. El proceso de actualización del entorno, para corrección de eventuales incidentes en el software NEXLOO será realizado primero en un entorno separado denominado “HOMOLOGACIÓN”. Solo después de la confirmación de esta validación será transferido al entorno de producción.

4.11. Soporte por WhatsApp: disponible en el idioma Portugués de Brasil, en el horario de 9:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:30 (horario oficial de Brasilia), de lunes a viernes, excepto feriados nacionales.

4.12. Respuesta a incidentes: se entiende por incidentes los fallos en la infraestructura de servidores de la CONTRATADA que impiden el acceso al NEXLOO, o limitan su funcionamiento. Estos incidentes que necesiten corrección pueden encuadrarse en una de las siguientes prioridades, para las cuales se acuerdan los plazos para la primera respuesta:

a. Prioridad Alta: sistema no disponible, no siendo posible al CONTRATANTE operar el sistema. En esta situación la CONTRATADA se compromete a responder el servicio en hasta 8 horas hábiles. Incidentes abiertos por el CONTRATANTE con prioridad ALTA deben ser analizados conjuntamente con la CONTRATADA, para el consenso sobre este grado de urgencia.

b. Prioridad Media: intermitencia, lentitud o algún componente del sistema no operativo, pero es posible operar el NEXLOO. Atención respondida en hasta 20 horas hábiles.

4.13. Aunque se permita establecer contacto con el soporte a través de correo electrónico o teléfono, los tiempos de atención empiezan a contarse a partir de su registro en el sistema en línea de apertura de solicitudes (enlace aquí). Por eso, se recomienda que el CONTRATANTE haga sus solicitudes directamente en el sistema. Tiempos entre el envío de correo electrónico o llamada telefónica y el registro en el sistema no serán considerados.

4.14. Requisiciones de servicios, como: restauración de copias de seguridad, aplicación de actualizaciones o correcciones del NEXLOO, reconfiguración de elementos relacionados con la infraestructura de los servidores, serán atendidos preferiblemente dentro de las ventanas de mantenimiento existentes, con una antelación mínima de tres días hábiles, no existiendo tiempo de respuesta o de solución asociado con este tipo de servicio.

4.15. Otros casos de atención como: dudas, aclaraciones, consultorías, y otros que no se clasifican como incidentes en el sistema, no están cubiertos por este contrato, aunque, eventualmente, se preste alguno de estos servicios como cortesía, pero, sin compromiso de tiempo de atención.

4.16. Puede ser necesario el acceso remoto a la red interna del CONTRATANTE para que se pueda verificar un incidente. Si no es posible, la atención podrá ser cancelada, sin costo para la CONTRATADA.

4.17. El CONTRATANTE autoriza previamente el acceso y copia de la base de datos para eventuales diagnósticos y servicios. Si se manifiesta en contrario, eventuales servicios podrán no realizarse, sin ningún costo para la CONTRATADA.

CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
5.1. Se obligan mutuamente CONTRATADA y CONTRATANTE a respetar el derecho de propiedad y de confidencialidad de informaciones accedidas, así como a no transferirlas a terceros, en todo o en parte, salvo autorización previa una de la otra.

5.2. Todos los estudios ejecutados, proyectos e instrucciones emitidas por la CONTRATADA, para el buen y fiel cumplimiento del servicio, no deberán ser, en todo o en parte, utilizados, reproducidos o comunicados a terceros, para fines diferentes del objeto contractual, sin la expresa autorización del CONTRATANTE.

5.3. Todas las informaciones proporcionadas por el CONTRATANTE o por la CONTRATADA, con la clasificación por escrito de “CONFIDENCIAL”, serán mutuamente consideradas como tal, comprometiéndose directamente o a través de sus dirigentes y empleados, a no divulgar o transmitir a terceros.

5.4. La CONTRATADA se compromete, además, a mantener en secreto todas las informaciones del CONTRATANTE a las que tenga acceso, en consecuencia de la prestación de los servicios conforme este contrato.

5.5. El CONTRATANTE no podrá divulgar los resultados de cualquier prueba o medición de rendimiento a terceros, sin el previo consentimiento, por escrito, de la CONTRATADA.

CLÁUSULA SEXTA – RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATADA

6.1. Es responsabilidad de la CONTRATADA:

6.1.1. Poner a disposición una infraestructura de servidores compatible con la cantidad de usuarios descrita en la Propuesta Comercial.

6.1.2. Mediante solicitud previa del CONTRATANTE y programación, mantener actualizado el Software NEXLOO durante la vigencia del contrato.

6.1.3. Monitorear proactivamente la infraestructura de los servidores actuando de forma preventiva, buscando la mayor disponibilidad posible.

6.1.4. Prestar servicios de soporte técnico conforme descrito en este instrumento.

CLÁUSULA SÉPTIMA – RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE

7.1. Es responsabilidad del CONTRATANTE:

7.1.1. La instalación, configuración, actualización y mantenimiento de los equipos necesarios en sus instalaciones para la correcta exhibición del NEXLOO (navegadores, estaciones de trabajo, equipos de red, cables, internet, etc.), dentro de las características, requisitos y procedimientos recomendados por la CONTRATADA.

7.1.2. Proveer adecuaciones de software, hardware o configuraciones en su red interna para adecuarse a nuevos requisitos demandados por actualizaciones disponibles por la CONTRATADA.

7.1.4. Efectuar puntualmente los pagos previstos por los servicios prestados.

7.1.5. Solicitar eventuales propuestas para adecuación de los servicios contratados a nuevas necesidades de uso, como aumento en el número de usuarios, aumento de espacio en disco, nuevos recursos, etc.

7.1.6. El CONTRATANTE se compromete a consultar la legislación aplicable, en todas sus esferas, para asegurarse de que el uso que pretende hacer del Software/sistema objeto de este contrato, así como los datos que pretende insertar y/o poner a disposición, están de acuerdo con la misma, responsabilizándose por eventuales infracciones.

CLÁUSULA OCTAVA – VIGENCIA Y RESCISIÓN
8.1. Se acuerda, desde ya, que no hay plazo mínimo de permanencia siempre que se haga aviso previo de 30 días.

8.1.1. Pasado el período inicial acordado, el silencio de las partes implicará la renovación automática mensual de este Contrato por tiempo indefinido.

8.2. El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante aviso previo por escrito de 30 (treinta) días, observado el ítem 8.1.1. arriba. Después de este período, se pondrá a disposición por hasta 5 días una copia de seguridad de los datos del CONTRATANTE. Pasada esta fecha, los datos serán eliminados y no podrán ser obtenidos más por el CONTRATANTE.

8.3. Este contrato será susceptible de rescisión por la parte considerada inocente, sin que la parte considerada incumplidora tenga derecho a cualquier indemnización solo en la ocurrencia comprobada de motivos de caso fortuito o de fuerza mayor.

8.4. La CONTRATADA se reserva el derecho de rescindir el presente contrato después de 5 (cinco) días de retraso en el pago, ocasión en que los accesos serán interrumpidos y todos los datos y configuraciones del CONTRATANTE serán eliminados de los servidores, independientemente de cualquier aviso o comunicación, y sin que el CONTRATANTE tenga derecho a cualquier indemnización, de cualquier índole. El CONTRATANTE deberá cumplir con sus obligaciones firmadas hasta aquel momento, incluyendo facturaciones pendientes y multas.

CLÁUSULA NOVENA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN
9.1. El presente Contrato, con todos sus anexos, incluyendo Propuestas Comerciales acordadas, forman parte del contrato completo entre las partes y reemplaza todos los contratos,

propuestas o declaraciones, orales o escritos, en relación a su objeto. Ninguna modificación, corrección o renuncia con relación a cualquier disposición del presente Contrato entrará en vigor a menos que sea expresada por escrito y firmada. Sin embargo, en caso de conflicto o incongruencia entre lo dispuesto en el cuerpo de este Contrato y cualquier anexo o apéndice del mismo, o de cualquier Propuesta Comercial, prevalecerán los términos del referido anexo, apéndice, o Propuesta Comercial.

9.2. Las Partes eligen el fuero de la comarca de Curitiba/PR para dirimir cualquier cuestión derivada de este contrato, renunciando a cualquier otro, por más especial o privilegiado que sea.

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